martes, 23 de enero de 2007

ARBITRAJE, DOCTRINA CALVO Y TLC


Dr. Jorge Enrique Romero (jorgerp9@yahoo.com)*

La Doctrina del abogado y diplomatico argentino Carlos Calvo (1825-1906) en el Derecho Internacional Publico, establece que por los principios de reciprocidad, trato nacional y la igualdad entre los Estados, se tiene que respetar la competencia de los tribunales administrativos y judiciales de cada pais, de tal modo que el pais fuerte no puede obligar al pais debil a que renuncie a estos tribunales locales, a favor de la jurisdicci??n de tribunales o paneles de arbitros extranjeros.

Este principio de Derecho Internacional Publico esta plasmado en la Carta de las Naciones Unidas de 1974 sobre los derechos y deberes economicos de los Estados, capitulo II.

Lo que establece el TLC con los Estados Unidos, en materia del arbitraje obligatorio, que nace de las relaciones inversionista extranjero con el Estado costarricense, viola la Constitucion Politica porque el numeral 43 acepta el arbitraje voluntario entre las partes en conflicto.

Pero, no se admite el arbitraje obligatorio en nuestro pais. Por otro lado, la soberania del Estado significa, entre otras cosas, que todos (extranjeros y nacionales) estan sometidos a la jurisdicci??n de los tribunales nacionales (administrativos y judiciales).

La pretensi??n del TLC (cap??tulo X sobre inversiones) respecto del arbitraje obligatorio en el conflicto inversionista de Estados Unidos y el Estado costarricense, implica que Costa Rica renuncia a la jurisdicci??n de nuestros tribunales en sede administrativa y judicial, para que sean arbitros extranjeros los que resuelvan ese conflicto.

Este derecho que se le da a un inversionista de Estados Unidos, no lo tiene el empresario nacional, el cual siempre tendr?? que acudir a los tribunales administrativos y judiciales nacionales o locales.


*Director Instituto de Investigaciones Juridicas, UCR

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