
"…SECCIÓN 102. RELACIÓN DEL CAFTA-DR CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS DE ESTADOS UNIDOS, Y LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
( a ) Relaciónes del CAFTA-DR con las leyes de Los Estados Unidos
(1) EN CASO DE CONFLICTO, PREVALECE LA LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS. No han de surtir efecto ninguna disposición del CAfta-DR, ni la aplicación de ninguna disposición a ninguna persona o circunstancia, si fueren incompatibles con cualquier ley de los Estados Unidos.
(2) INTERPRETACIÓN. No debe interpretarse que nada de lo que dispone la presente Ley:
a) enmienda ni modifica ninguna ley de Estados Unidos; ni
b) limita cualquier autoridad que haya sido conferida por
cualquier ley de Los Estados Unidos,
a menos que la presente Ley lo disponga expresamente así.
( b ) Relación del CAFTA-DR con las leyes de los Estados de la Unión.
(1) OBJECIÓN A LA LEY. No se podrá declarar inválida ninguna ley de ningún Estado de los Estados Unidos, ni las aplicaciones de las mismas a ninguna persona ni circunstancia, con el argumento de que dicha disposición o aplicación resulta incompatible con el CAfta-DR, excepto en el caso en que Los Estados Unidos inicie un proceso para que se declaren inválidas esa ley o su aplicación.
(2) DEFINICIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS. Para los fines de esta sub-Sección, el término "leyes de los Estados de Los Estados Unidos comprende:
(a) cualquier ley de una de las subdivisiones políticas de un
Estado de Los Estados Unidos; y
(b) cualquier ley de un Estado de Los Estados Unidos que
regule o grave la industria del seguro.
(c) Efecto del CAfta-DR en relación con las acciones judiciales de los individuos. Nadie, salvo Los Estados Unidos,
(1) podrá alegar causas de acción o defensa al amparo del CAfta-DR, o en virtud de la aprobación del mismo en el Congreso; ni
(2) podrá objetar, en ningún proceso iniciado al amparo de ninguna disposición de la ley, ningún acto u omisión de ningún departamento, entidad ni institución de los Estados Unidos, de ninguno de los Estados que lo forman, ni de ninguna subdivisión política de ningún Estado, con el argumento de que dicho acto u omisión resulta incompatible con el CAfta-DR…"
"…SECCIÓN 106. ARBITRAJE DE RECLAMOS.
Los Estados Unidos quedan autorizados para resolver cualquier reclamo que se hiciere en su contra al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.16.1(a)i(c) o en el artículo 10.16.1(b)i(c) del Acuerdo, en cumplimiento de los procedimientos de resolución de disputas entre inversionistas y Estados que se expone en la Sección B del Capítulo 10 del Acuerdo."
En su artículo citado arriba, el profesor Villasuso resumía, en muy pocas palabras, el contenido de la Sección 102 antes transcrita :
"…• La normativa estadounidense (Federal) prevalece sobre cualquier precepto del Acuerdo de Libre Comercio. • Todas las disposiciones que sean inconsistentes con la normativa Federal quedan sin efecto. • Nada del Acuerdo podrá alterar o modificar la legislación Federal. • La legislación de los estados tampoco será alterada o modificada por el Acuerdo. • Ninguna persona privada podrá demandar al gobierno de Estados Unidos o a los gobiernos estatales con base en el Acuerdo…"
Para luego comentar lo siguiente:
"…Esta caracterización jurídica del TLC en Estados Unidos es diametralmente opuesta a lo que este instrumento representa en la normativa costarricense. Veamos algunos ejemplos. • En la legislación nacional el Tratado de Libre Comercio tiene rango superior a la ley, y cualquier normativa que se le oponga queda automáticamente derogada. • En el Capítulo del TLC referente a las "Disconformidades" se enumeran todas aquellas normas actuales que se contradicen con el Tratado pero que el propio acuerdo ratifica su vigencia. Las que no están incluidas son abolidas. • Los legisladores costarricenses no podrán aprobar nueva legislación que contradiga los mandatos establecidos en el TLC. • Las personas físicas y jurídicas norteamericanas que se vean afectadas por medidas del Gobierno en materia comercial o de inversiones podrán accionar contra el Estado costarricense con base en el Tratado…"
...continua







