Con los TLC los derechos son diferentes si la persona es inversionista o si es trabajadora
Columnista huesped | Febrero 23, 2007 | 460 palabras
Por Maria Eugenia Trejos, especialista en Estudios Laborales
En Centroamerica con la adhesion posterior de Republica Dominicana se negocio un TLC con Estados Unidos muy similar al TLCAN. Solo en Costa Rica no se ha aprobado.
Comprender la situacion en que queda la poblacion trabajadora exige ver el tratado en su conjunto. Este no solamente abre mercados, sino que abre los paises a las transnacionales, permitiendoles el acceso a todo: desde espacios antes estatales hasta el conocimiento tradicional y la cultura y, por supuesto, a una fuerza de trabajo mas barata, dispuesta a trabajar intensamente y desorganizada. Su capitulo laboral viene a asegurar esto.
El ingreso de las transnacionales a nuestros territorios se favorece con privilegios que otorgan varios capitulos, en particular el de inversion. Los privilegios van desde prohibir requisitos de desempe_o (que tanto ha afectado a la industria mexicana) hasta el derecho de las empresas de demandar a los estados en tribunales externos, sin que los estados puedan demandar a las empresas (lo que tambien ha tenido importantes efectos negativos en Mexico).
Los articulos referentes al trato nacional y al trato de nacion mas favorecida exigen dar ese trato no solo a la inversion, sino a las personas inversionistas. El articulo 10.3.1 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN dice que ,Cada Parte otorgara a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de las inversiones en su territorio. El articulo siguiente lo extiende a los nacionales de otro pais. Es decir, si usted es inversionista y migra a otro pais firmante del tratado, sera atendido como nacional de ese pais, y tendra derecho a los beneficios concedidos a cualquier persona inversionista de cualquier otro pais del mundo.
Que pasa si usted es una persona trabajadora que migra, aunque sea legalmente? Los paises no adquieren ninguna obligacion con usted. Los articulos 11.1.5 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN se_alan que las Partes no adquieren ninguna obligacion respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningun derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo.
En el ACLAN esto contradice disposiciones que no se cumplen para proteger a los/as trabajadores/as migrantes (ver anexo 1 y definicin de legislacion laboral). En los otros casos ya ni siquiera hay contradiccion: se elimina totalmente cualquier proteccion a los/as migrantes, cuando son personas trabajadoras. Como dice el activista canadiense Maude Barlow, los TLC son declaraciones de los derechos de las grandes corporaciones empresariales donde, agregamos, no tienen cabida los derechos de las personas trabajadoras.
Columnista huesped | Febrero 23, 2007 | 460 palabras
Por Maria Eugenia Trejos, especialista en Estudios Laborales
En Centroamerica con la adhesion posterior de Republica Dominicana se negocio un TLC con Estados Unidos muy similar al TLCAN. Solo en Costa Rica no se ha aprobado.
Comprender la situacion en que queda la poblacion trabajadora exige ver el tratado en su conjunto. Este no solamente abre mercados, sino que abre los paises a las transnacionales, permitiendoles el acceso a todo: desde espacios antes estatales hasta el conocimiento tradicional y la cultura y, por supuesto, a una fuerza de trabajo mas barata, dispuesta a trabajar intensamente y desorganizada. Su capitulo laboral viene a asegurar esto.
El ingreso de las transnacionales a nuestros territorios se favorece con privilegios que otorgan varios capitulos, en particular el de inversion. Los privilegios van desde prohibir requisitos de desempe_o (que tanto ha afectado a la industria mexicana) hasta el derecho de las empresas de demandar a los estados en tribunales externos, sin que los estados puedan demandar a las empresas (lo que tambien ha tenido importantes efectos negativos en Mexico).
Los articulos referentes al trato nacional y al trato de nacion mas favorecida exigen dar ese trato no solo a la inversion, sino a las personas inversionistas. El articulo 10.3.1 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN dice que ,Cada Parte otorgara a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de las inversiones en su territorio. El articulo siguiente lo extiende a los nacionales de otro pais. Es decir, si usted es inversionista y migra a otro pais firmante del tratado, sera atendido como nacional de ese pais, y tendra derecho a los beneficios concedidos a cualquier persona inversionista de cualquier otro pais del mundo.
Que pasa si usted es una persona trabajadora que migra, aunque sea legalmente? Los paises no adquieren ninguna obligacion con usted. Los articulos 11.1.5 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN se_alan que las Partes no adquieren ninguna obligacion respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningun derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo.
En el ACLAN esto contradice disposiciones que no se cumplen para proteger a los/as trabajadores/as migrantes (ver anexo 1 y definicin de legislacion laboral). En los otros casos ya ni siquiera hay contradiccion: se elimina totalmente cualquier proteccion a los/as migrantes, cuando son personas trabajadoras. Como dice el activista canadiense Maude Barlow, los TLC son declaraciones de los derechos de las grandes corporaciones empresariales donde, agregamos, no tienen cabida los derechos de las personas trabajadoras.

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